Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 402

 Prorrógase, hasta el 28 de febrero de 2009, el plazo establecido por la
Ley Nº 17.881, de 1º de agosto de 2005, y ampliado por el inciso segundo
del artículo 257 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007.
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