Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 398

 Autorízase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente (MVOTMA) a llevar los registros públicos previstos en los
artículos 28 y 39 del Decreto-Ley Nº 1.421, de 31 de diciembre de 1878, a
fin de que los Escribanos funcionarios de dicha oficina autoricen los
poderes y demás documentos a favor del mencionado organismo, manteniéndose
sobre dichos profesionales la superintendencia dispuesta por el artículo
77 del Decreto-Ley referido y el artículo 404 de la Ley Nº 13.032, de 7 de
diciembre de 1961.

                                INCISO 15
                     MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
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