Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 394

 Las sanciones a que refiere el artículo 176 de la Ley Nº 13.728, de 17 de
diciembre de 1968, en la redacción dada por el artículo 407 de la Ley Nº
17.296, de 21 de febrero de 2001, alcanzarán también a los socios,
técnicos responsables, directores o administradores de los referidos
institutos, quienes serán solidariamente responsables del pago de la multa
aplicada.

La multa a aplicar a los Institutos de Asistencia Técnica podrá alcanzar
hasta el monto de los honorarios que le corresponda percibir.
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