Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 393

 Los miembros de la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda
Rural Insalubre (MEVIR) durarán cinco años en sus funciones.

Amplíase el marco de actuación de MEVIR a la zona rural del departamento
de Montevideo en la modalidad de Unidades Productivas.

MEVIR nombrará una Mesa Coordinadora que estará integrada por tres de sus
miembros, incluido el Presidente. El resto de los miembros de la Mesa
Coordinadora se nombrará por mayoría de los integrantes de la Comisión.

La Mesa Coordinadora de MEVIR tendrá, entre otras, las siguientes
atribuciones:

A)     Elaborar y someter a consideración de la Comisión los planes,
       programas y presupuesto de la institución.

B)     Ejecutar los planes, programas y resoluciones aprobados por la
       Comisión.

C)     Administrar los recursos, ordenar el seguimiento y la evolución de
       las actividades dando cuenta a la Comisión.

D)     Proponer a la Comisión planes para el desarrollo de los recursos
       humanos.

E)     Realizar todas las tareas inherentes a la administración del
       personal y a la organización interna.

F)     Promover el establecimiento de las relaciones con entidades
       nacionales vinculadas a la competencia de la Comisión.

G)     Adquirir bienes inmuebles para el cumplimiento de planes
       previamente definidos por la Comisión.

H)     Toda otra función que la Junta Directiva le encomiende o delegue.

La Mesa Coordinadora informará de su actuación quincenalmente a la
Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Insalubre.

La Mesa Coordinadora resolverá por unanimidad los asuntos relacionados con
la atribución que se le delega en el literal G) del inciso anterior.
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