Exonéranse del control del Certificado Unico Departamental previsto en el
artículo 487 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, así como del
control de todo tributo, a los actos e inscripciones en los cuales
intervenga el Banco Hipotecario del Uruguay o la Agencia Nacional de
Vivienda o éstos como administradores o fiduciarios de fideicomisos y
fondos, cuyo beneficiario sea una persona de derecho público.