Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 390

 Exonéranse del control del Certificado Unico Departamental previsto en el
artículo 487 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, así como del
control de todo tributo, a los actos e inscripciones en los cuales
intervenga el Banco Hipotecario del Uruguay o la Agencia Nacional de
Vivienda o éstos como administradores o fiduciarios de fideicomisos y
fondos, cuyo beneficiario sea una persona de derecho público.
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