Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 388

 Extiéndense las previsiones de los artículos 13, 14 y 15 de la Ley Nº
17.596, de 13 de diciembre de 2002, a favor de la Agencia Nacional de
Vivienda en su carácter de acreedor, administrador o fiduciario de
créditos cuyo beneficiario sea una persona pública estatal.
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