Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 387

 Extiéndese el régimen de incorporación a propiedad horizontal de los
artículos 34 a 36 del Capítulo III del Decreto-Ley Nº 14.261, de 3 de
setiembre de 1974, a los edificios construidos por el Banco Hipotecario
del Uruguay que se trasmitan a la Agencia Nacional de Vivienda, o a
construirse en el futuro por esta última o cuando dicha Agencia actúe en
calidad de fiduciario de fideicomisos financieros que incluyan dichos
inmuebles.

Se entenderá que existe propiedad horizontal y que le serán aplicables las
normas que la regulan, una vez cumplidos los requisitos establecidos en
los literales A), B) y C) del artículo 34 del Decreto-Ley Nº 14.261, de 3
de setiembre de 1974.
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