Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 386

 Declárase que las retenciones previstas en el artículo 1º de la Ley Nº
17.829, de 18 de setiembre de 2004, y modificativas, respecto de créditos
fideicomitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU), se trasmiten de
pleno derecho y automáticamente al fiduciario, sea éste el propio BHU o la
Agencia Nacional de Vivienda, sin necesidad de nuevo consentimiento del
deudor.
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