Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 371

 Los inmuebles cuya adquisición hubiere sido financiada por el Banco
Hipotecario del Uruguay en todo o en parte, a través de un subsidio
otorgado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, hayan sido escriturados o no a favor de sus beneficiarios,
estarán comprendidos en las disposiciones de la Ley Nº 13.728, de 17 de
diciembre de 1968, modificativas y concordantes.
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