Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 369

 El Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente" podrá afectar a la Cartera de Inmuebles para Viviendas de
Interés Social con destino a la ejecución de sus planes de vivienda:

A)     Bienes inmuebles de su propiedad que no se encuentren afectados a
       otro de sus cometidos sustantivos.

B)     Bienes inmuebles que adquiera a tal fin por compra, permuta, dación
       en pago, donación, legado, prescripción o expropiación.

C)     Bienes inmuebles pertenecientes al dominio público o privado del
       Estado que el Poder Ejecutivo, a iniciativa del Ministerio de
       Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y previo
       informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, afecte al
       patrimonio del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
       Medio Ambiente.

D)     Bienes inmuebles que hubiere mediante convenios con fraccionadores
       públicos o privados, personas físicas o jurídicas, de acuerdo a las
       condiciones y modalidades establecidas en la presente ley.

E)     Bienes inmuebles que hubiere por acuerdo con los Gobiernos
       Departamentales, Entes Autónomos o Servicios Descentralizados.
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