Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 362

 Los organismos estatales en los cuales se gestionen trámites, se brinden
servicios o autorizaciones de cualquier índole inherentes al proceso
constructivo, deberán comunicar a la Inspección General del Trabajo y
Seguridad Social toda la información que les fuera requerida para el
cumplimiento de sus cometidos, a cuyos efectos quedarán relevados del
secreto pertinente, no así la Inspección solicitante.
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