Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 361

 Las sociedades debidamente constituidas en el extranjero inscriptas en el
Registro Nacional de Comercio, que hayan adjuntado el contrato social o la
resolución de la sociedad de establecerse en nuestro país, deberán
proporcionar su domicilio, así como la designación de las personas que la
administran o representan y el capital asignado si corresponde, debiendo
agregar la citada documentación cuando se presenten a licitaciones
públicas.
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