Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 359

 Las obras financiadas total o parcialmente por el Estado, así como las
privadas que gocen de beneficios fiscales con declaratoria de interés
nacional, departamental, turístico y de zona franca, que impliquen la
ejecución de obras de construcción, deberán contar con el estudio y el
plan de seguridad e higiene y su valuación.

Los organismos que llamen a licitación pública deberán incorporar dicho
requisito en los respectivos pliegos de bases y condiciones. Aquellos
organismos que otorguen los beneficios fiscales referidos, como los que
realicen la declaratoria de zona franca, deberán dejar constancia en los
respectivos actos administrativos del cumplimiento de la obligación
establecida en el inciso precedente.

La ejecución del Plan de Seguridad será obligatoria y se pagará según las
etapas del avance de obra conforme a los controles y procedimientos que se
establezcan por la reglamentación.
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