Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 358

 La Comisión Tripartita en el área de Seguridad e Higiene de la Industria
de la Construcción, será el Organo Asesor del Registro Nacional de Obras
de Construcción y su Trazabilidad, el que en caso de incumplimiento podrá
realizar las observaciones que entienda pertinentes dando cuenta a la
Inspección General del Trabajo, quien aplicará las sanciones que
correspondan de acuerdo al artículo 289 de la Ley Nº 15.903, de 10 de
noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 412 de la Ley Nº
16.736, de 5 de enero de 1996.
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