Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 357

 Será requisito indispensable para iniciar una obra, de las comprendidas
en el ámbito de aplicación del Registro Nacional de Obras de Construcción
y su Trazabilidad, la inscripción en dicho Registro.
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