Sustitúyese el literal D) del artículo 317 de la Ley Nº 17.930, de 19 de
diciembre de 2005, por el siguiente:
"D) Registrar, autorizar, relevar la información y controlar las
agencias de empleo privadas. En caso de incumplimiento a las
disposiciones vigentes se dará cuenta a la Inspección General del
Trabajo y Seguridad Social quien aplicará las sanciones que
correspondan en los términos del artículo 289 de la Ley Nº 15.903,
de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo
412 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996".