Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 335

 Los cargos técnicos del personal del Instituto que ingrese a partir de la
vigencia de la presente ley, deberán proveerse mediante concurso abierto
de oposición o méritos, salvo que se hubieran seleccionado bajo otra
modalidad de ingreso, con anterioridad a dicha norma.
Ayuda