Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 33

 El crédito presupuestal correspondiente a las compensaciones personales
generadas en el marco de la implementación del Sistema Integrado de
Retribuciones y Ocupaciones una vez producida la vacante del cargo, será
mantenido en un objeto del gasto que a tales efectos determinará la
Contaduría General de la Nación.

La forma de utilización de dicho crédito presupuestal será establecida por
el Poder Ejecutivo, con informe previo y favorable de la Oficina Nacional
del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación.

                               SECCION III
                         ORDENAMIENTO FINANCIERO
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