Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 327

 Asígnase, a partir de la promulgación de la presente ley, en el Inciso 12
"Ministerio de Salud Pública", Unidad Ejecutora 003 "Dirección General de
la Salud", una partida anual de $ 5:750.000 (cinco millones setecientos
cincuenta mil pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, a
efectos de financiar la reestructura de los puestos de trabajo de dicha
Unidad Ejecutora, en el marco del proceso de transformación del Estado, de
acuerdo a lo dispuesto por los artículos 21 y 28 a 50 de la Ley Nº 18.172,
de 31 de agosto de 2007, con las modificaciones introducidas por los
artículos 20 a 28 de la presente ley.
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