Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 325

 Créanse en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública" los Programas 003
"Control de Calidad de la Atención Médica" y 004 "Situación de Salud", los
que serán ejecutados por la Unidad Ejecutora 003 "Dirección General de la
Salud".

Suprímese en el Inciso 12 la Unidad Ejecutora 070 "Dirección General de
Salud", entendiéndose toda referencia normativa hecha a la misma, como a
la Unidad Ejecutora 003 mencionada en el inciso anterior.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
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