Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 321

 Increméntase en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", Programa 001
"Administración Superior", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de
Secretaría", el Proyecto de Inversión 901 "Reforma del Sector Salud en el
Uruguay" en los importes en moneda nacional, en las fuentes de
financiamiento y ejercicios que se detallan:

  Ejercicio   Rentas Generales Endeudamiento Externo     Total
     2008        2:000.000       3:000.000             5:000.000
     2009      -------------     3:000.000             3:000.000

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
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