Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 316

 Decláranse titulares de cargos del último grado de los respectivos
escalafones, a los funcionarios que revistiendo en carácter de contratados
por la Administración de los Servicios de Salud del Estado al amparo del
artículo 410 de la Ley Nº 16.170, de 28 de noviembre de 1990, cumplieran
funciones en el Ministerio de Salud Pública con anterioridad al 29 de
julio de 2007 y no tengan sumarios en trámite. A tales efectos los
créditos presupuestales que financian dichos cargos deberán ser
transferidos al Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública".

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
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