Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 312

 Agrégase al artículo 16 de la Ley Nº 18.256, de 6 de marzo de 2008, el
siguiente inciso final:

"Autorízase al Ministerio de Salud Pública a que, por resolución fundada y
en forma alternativa a las mismas, sustituya los montos de las multas
aplicadas por programas de prevención y control de consumo de tabaco.
Dichos programas deberán ser presentados por los infractores al Programa
Nacional de Control de Tabaco y aprobados por éste. Deberán además tener
valor similar a la multa aplicada".
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