Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 310

 Agrégase al artículo 3º de la Ley Nº 18.256, de 6 de marzo de 2008, el
siguiente inciso final:

"También se consideran espacios cerrados, los espacios interiores no
techados cuando se encuentren dentro del área edificada".
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