Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 31

 Las funciones de Alta Especialización creadas por el artículo 53 de la
Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, a partir de la promulgación de la
presente ley, serán cargos de Gerente de Area de Planificación y Gestión
Financiero Contable, Escalafón CO "Conducción", Subescalafón CO3 "Alta
Conducción", Grado 17.

Aquellas funciones que hayan sido provistas antes de la promulgación de la
presente ley seguirán manteniendo el mismo vínculo contractual con nivel
de retribución de Grado 17.

La Contaduría General de la Nación habilitará en la Unidad Ejecutora 001
de los Incisos correspondientes, en el grupo 0 "Servicios Personales", una
partida anual de $ 188.543 (ciento ochenta y ocho mil quinientos cuarenta
y tres pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, a efectos
de financiar la diferencia de retribución de dichos cargos.

Derógase el inciso segundo del artículo 216 de la Ley Nº 18.172, de 31 de
agosto de 2007.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
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