Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 301

 Los organismos que hayan solicitado la opinión o asesoramiento
administrativo a la Junta Asesora en Materia Económico Financiera del
Estado en asuntos propios de su competencia, deberán comunicarle dentro de
los treinta días de dictada, la resolución adoptada en dichos expedientes.

Los organismos que promuevan procedimientos disciplinarios a los
funcionarios que incurran en falta grave, según lo dispuesto por el
artículo 17 de la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1998, deberán
dentro del mismo plazo del inciso anterior, comunicar a la Junta la
resolución recaída en los mismos.
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