Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 Las modalidades contractuales que se incluyen en este artículo se
entienden referidas a las siguientes definiciones:

A)     Arrendamiento de obra es el contrato que celebre la Administración
       con una persona física o jurídica, por el cual ésta asume una
       obligación de resultado en un plazo determinado, recibiendo como
       contraprestación el pago de un precio en dinero.

B)     Arrendamiento de servicios es el contrato que celebre la
       Administración con una persona física, por el cual ésta pone a
       disposición de la primera su fuerza de trabajo, por un tiempo
       determinado, recibiendo como contraprestación el pago de un precio
       en dinero.

Las modalidades contractuales definidas por el presente artículo en ningún
caso otorgan la calidad de funcionario público.
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