Las modalidades contractuales que se incluyen en este artículo se
entienden referidas a las siguientes definiciones:
A) Arrendamiento de obra es el contrato que celebre la Administración
con una persona física o jurídica, por el cual ésta asume una
obligación de resultado en un plazo determinado, recibiendo como
contraprestación el pago de un precio en dinero.
B) Arrendamiento de servicios es el contrato que celebre la
Administración con una persona física, por el cual ésta pone a
disposición de la primera su fuerza de trabajo, por un tiempo
determinado, recibiendo como contraprestación el pago de un precio
en dinero.
Las modalidades contractuales definidas por el presente artículo en ningún
caso otorgan la calidad de funcionario público.