Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 299

 Sustitúyese el artículo 11 de la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de
1998, con la modificación introducida por el artículo 154 de la Ley Nº
17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente:

"ARTICULO 11.- También están comprendidos en la obligación del artículo
precedente los funcionarios que se enumeran:

A)     Subsecretarios de Estado, Secretario y Prosecretario de la
       Presidencia de la República, Fiscal de Corte y Procurador General
       de la Nación, Procurador del Estado en lo Contencioso
       Administrativo, Director y Subdirector de la Oficina de
       Planeamiento y Presupuesto, Director y Subdirector de la Oficina
       Nacional del Servicio Civil, Miembros de la Junta Asesora en
       Materia Económico Financiera del Estado y Miembros de las
       Comisiones de las Unidades Reguladoras.

B)     Ministros de los Tribunales de Apelaciones, Jueces, Secretarios
       Letrados de la Suprema Corte de Justicia, Secretarios de los
       Tribunales de Apelaciones, Actuarios y Alguaciles del Poder
       Judicial, Fiscales Letrados y Fiscales Adjuntos, Fiscal Adjunto y
       Secretario Letrado de la Fiscalía de Corte y Procuraduría General
       de la Nación, y Procurador Adjunto del Estado en lo Contencioso
       Administrativo.

C)     Titulares de los cargos con jerarquía de Dirección General o
       Nacional e Inspección General de los Ministerios.

D)     Director General de Rentas, Subdirector General, Directores de
       División, Encargados de Departamento, Encargados de la Auditoría
       Interna y Asesorías y todos los funcionarios que cumplan tareas
       inspectivas de la Dirección General Impositiva del Ministerio de
       Economía y Finanzas.

E)     Embajadores de la República, Ministros del Servicio Exterior y
       personal diplomático que se desempeñe como Cónsul o Encargado de
       Negocios, con destino en el extranjero, y miembros de las
       delegaciones uruguayas en comisiones u organismos binacionales o
       multinacionales.

F)     Presidentes, Directores, Directores Generales o miembros de los
       órganos directivos de las personas públicas no estatales, de
       empresas privadas pertenecientes mayoritariamente a organismos
       públicos y delegados estatales en las empresas de economía mixta.

G)     Miembros del Consejo Directivo del Servicio Oficial de Difusión,
       Radiotelevisión y Espectáculos y Director del Servicio Nacional de
       Televisión.

H)     Rector y Decanos de las Facultades de la Universidad de la
       República, miembros del Consejo Directivo Central y de los Consejos
       de Educación Primaria, de Educación Secundaria y de Educación
       Técnico - Profesional de la Administración Nacional de Educación
       Pública.

I)     Interventores de instituciones y organismos públicos o privados
       intervenidos por el Poder Ejecutivo, Entes Autónomos, Servicios
       Descentralizados o Gobiernos Departamentales.

J)     Secretarios y Prosecretarios de las Cámaras de Senadores y de
       Representantes y de la Comisión Administrativa del Poder
       Legislativo y Director de Protocolo y Relaciones Públicas de la
       Comisión Administrativa del Poder Legislativo.

K)     Directores, Directores Generales, Subgerentes Generales y Gerentes
       o funcionarios de rango equivalente cualquiera sea su denominación
       de los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y personas
       públicas no estatales.

L)     General de Ejército, Almirante y General del Aire, Generales,
       Contralmirantes y Brigadieres Generales de las Fuerzas Armadas en
       actividad, Jefes, Subjefes, Inspectores, Comisarios y Directores de
       Policía.

M)     Ediles de las Juntas Departamentales y sus correspondientes
       suplentes y Ediles de las Juntas Locales Autónomas.

N)     Gerentes, Jefes de Compras y ordenadores de gastos y de pagos de
       los organismos públicos cualquiera sea la denominación de su cargo.

O)     Los funcionarios que ocupen cargos políticos o de particular
       confianza, declarados tales a nivel nacional o departamental
       (inciso cuarto del artículo 60 e inciso segundo del artículo 62 de
       la Constitución de la República).

P)     Los funcionarios que realicen funciones inspectivas en cargos cuya
       jerarquía no sea inferior a la de jefe o equivalente y los que
       efectúan tasación o avalúo de bienes, con las excepciones que por
       razón de escasa entidad la reglamentación establezca.

Q)     La totalidad de los funcionarios de la Dirección Nacional de
       Aduanas y los que prestan servicios en dicha repartición.

R)     La totalidad de los funcionarios de la Dirección General de Casinos
       y de los Casinos departamentales.

La relación de cargos precedente no variará por cambios legales o
reglamentarios de denominaciones. La contratación o asignación de
funciones en forma permanente o interina en cualquiera de los cargos
comprendidos genera la obligación de presentar declaración jurada cuando
se cumplan los requisitos legales.

La Junta podrá verificar la pertinencia de la nómina de funcionarios
asignados a presentar declaración jurada remitida por organismos públicos.

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