Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 290

 Deróganse los artículos 8º, 9º y 10 del Decreto-Ley Nº 14.261, de 3 de
setiembre de 1974, y demás normas que se opongan a la presente ley.

Decláranse válidas a todos los efectos de derecho, las promesas de
compraventa inscriptas, cesiones y las enajenaciones anteriores a la
vigencia de la presente ley, aún cuando ellas se hayan realizado en
infracción a lo dispuesto en las referidas normas vigentes a la fecha de
la enajenación. Se exceptúan aquellos casos en los cuales haya recaído
sentencia firme.
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