Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 29

 Cométese a la Oficina Nacional del Servicio Civil a establecer las
equivalencias entre los cargos del Sistema Integrado de Retribuciones y
Ocupaciones a excepción de los pertenecientes al subescalafón de "Alta
Conducción", y el sistema escalafonario vigente, en cada unidad ejecutora,
respecto de los cargos que se crean en la presente ley.

A los efectos de la provisión de dichos cargos, será aplicable el régimen
correspondiente al sistema escalafonario vigente para la unidad ejecutora.
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