Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 286

 Habilítase al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", Unidades
Ejecutoras 016 "Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y
Espectáculos" y 024 "Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional", a
efectuar el pago de comisiones por concepto de ventas publicitarias a
agentes de venta independientes o contratados por los propios medios de
difusión estatales o agencias de publicidad, registrados como proveedores
estatales, luego de realizada la cobranza efectiva de la publicidad, en un
porcentaje que podrá ser de hasta un 18% (dieciocho por ciento) de los
montos efectivamente cobrados.

El Ministerio de Educación y Cultura instrumentará los mecanismos
necesarios para el debido registro y contralor de las comisiones
autorizadas en este artículo.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
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