Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 284

 Sustitúyese, a partir de la promulgación de la presente ley, el artículo
214 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente:

       "ARTICULO 214.- Establécese la coordinación entre las Unidades
       Ejecutoras 004 'Museo Histórico Nacional', 007 'Archivo General de
       la Nación' y 015 'Dirección General de la Biblioteca Nacional', la
       que quedará a cargo de sus Directores, quienes deberán elaborar un
       plan estratégico común, coordinar las actividades y desarrollar
       programas conjuntos.

       El Ministerio de Educación y Cultura reglamentará los mecanismos
       para optimizar el empleo de los recursos humanos, financieros y
       materiales, respectivamente asignados a las unidades ejecutoras
       comprendidas en la presente norma.

       Créase una función de Alta Prioridad de 'Director del Museo
       Histórico Nacional' que pasará a integrar la nómina del artículo 7º
       de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992".
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