Sustitúyese, a partir de la promulgación de la presente ley, el artículo
214 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente:
"ARTICULO 214.- Establécese la coordinación entre las Unidades
Ejecutoras 004 'Museo Histórico Nacional', 007 'Archivo General de
la Nación' y 015 'Dirección General de la Biblioteca Nacional', la
que quedará a cargo de sus Directores, quienes deberán elaborar un
plan estratégico común, coordinar las actividades y desarrollar
programas conjuntos.
El Ministerio de Educación y Cultura reglamentará los mecanismos
para optimizar el empleo de los recursos humanos, financieros y
materiales, respectivamente asignados a las unidades ejecutoras
comprendidas en la presente norma.
Créase una función de Alta Prioridad de 'Director del Museo
Histórico Nacional' que pasará a integrar la nómina del artículo 7º
de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992".