Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 281

 Las unidades ejecutoras del Programa 003 "Promoción y Preservación del
Acervo Cultural" y la Unidad Ejecutora 015 "Dirección General de la
Biblioteca Nacional" podrán obtener recursos a través de la prestación de
servicios y de la comercialización de reproducciones, publicaciones y
bienes de divulgación de los mismos. Con tal propósito podrán firmar
convenios con personas e instituciones públicas o privadas, nacionales o
extranjeras.

Dichos recursos se destinarán a gastos de funcionamiento debiendo tomar en
cuenta, para el Programa 006, lo establecido en los artículos 389 y 390 de
la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.
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