Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 265

 El Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente llevarán el Registro Público a
que refiere el artículo 8º del Decreto-Ley Nº 14.859, de 15 de diciembre
de 1978 (Código de Aguas), responsabilizándose cada uno de ellos por las
áreas que respectivamente les corresponden como Ministerio competente, a
efectos de la aplicación del Código de Aguas, conforme a lo dispuesto por
el artículo 251 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007.
Ayuda