Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 26

 Sustitúyese el inciso primero del artículo 38 de la Ley Nº 18.172, de 31
de agosto de 2007, por el siguiente:

       "ARTICULO 38.- Créase el Area de Gestión y Desarrollo Humano, que
       dependerá directamente en el Inciso 02 "Presidencia de la
       República", del Director General de Servicios de Apoyo; en el
       Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", del Director
       General para Asuntos Técnicos Administrativos; en los Incisos 07
       "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", 08 "Ministerio de
       Industria, Energía y Minería", 09 "Ministerio de Turismo y
       Deporte", 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", 11
       "Ministerio de Educación y Cultura", 13 "Ministerio de Trabajo y
       Seguridad Social", 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
       Territorial y Medio Ambiente" y 15 "Ministerio de Desarrollo
       Social", del Director General de Secretaría".

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
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