Sustitúyese el inciso primero del artículo 38 de la Ley Nº 18.172, de 31
de agosto de 2007, por el siguiente:
"ARTICULO 38.- Créase el Area de Gestión y Desarrollo Humano, que
dependerá directamente en el Inciso 02 "Presidencia de la
República", del Director General de Servicios de Apoyo; en el
Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", del Director
General para Asuntos Técnicos Administrativos; en los Incisos 07
"Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", 08 "Ministerio de
Industria, Energía y Minería", 09 "Ministerio de Turismo y
Deporte", 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", 11
"Ministerio de Educación y Cultura", 13 "Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social", 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente" y 15 "Ministerio de Desarrollo
Social", del Director General de Secretaría".
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.