Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 258

 Increméntase en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", Unidad
Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", a partir de la
promulgación de la presente ley, el crédito presupuestal del objeto del
gasto 067 "Compensación por Alimentación con Aportes", en la suma de $
850.000 (ochocientos cincuenta mil pesos uruguayos).
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