Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 252

 El PCTP, así como las empresas u organizaciones ubicadas dentro del
inmueble, tendrán los beneficios y obligaciones establecidos en la Ley Nº
16.906, de 7 de enero de 1998. La gestión económico financiera del PCTP
será fiscalizada por el Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de la
presentación periódica de otros estados que reflejen claramente su vida
financiera (artículo 191 de la Constitución de la República).

Asimismo la Auditoría Interna de la Nación tendrá las más amplias
facultades de fiscalización de la referida gestión financiera, a través de
la presentación de la rendición de cuentas que se efectuará dentro de los
noventa días del cierre de cada ejercicio.
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