Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 25

 Sustitúyense los dos últimos incisos del artículo 31 de la Ley Nº 18.172,
de 31 de agosto de 2007, por los siguientes:

       "CO3. Alta Conducción.

       Comprenderá los cargos y funciones en los que predominen la
       concepción, diseño y desarrollo de instrumentos de gestión para
       concretar la implementación de políticas institucionales y la
       evaluación de sus resultados; la determinación de objetivos a
       mediano y largo plazo; la planificación y conducción global de las
       acciones respectivas y el asesoramiento directo y asistencia a las
       autoridades de la unidad ejecutora.

       Sólo podrán desempeñarse en el subescalafón de "Alta Conducción"
       los titulares de los cargos de Grado 17.

       Las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto
       Nacional podrán prever en sus estructuras, funciones equivalentes a
       Grados 18, 19 y 20, cuyo desempeño dará mérito al pago de las
       retribuciones que establece el artículo 34 de la presente ley.

       Podrán requerirse estudios completos de nivel universitario o
       terciario más estudios especializados, así como los conocimientos
       específicos requeridos para la función de que se trate, debiendo
       valorarse la experiencia en la Administración Pública, según lo
       determine la reglamentación correspondiente. Para el desempeño de
       estos cargos o funciones también se requerirán habilidades y
       aptitudes para la concepción, diseño y desarrollo de instrumentos
       de gestión y para la planificación, liderazgo y conducción global
       de actividades, debiendo predominar las habilidades conceptuales
       sobre las técnicas, con un nivel de relacionamiento adecuado a la
       jerarquía. La reglamentación determinará la exigibilidad de los
       requisitos precedentes, pudiendo establecer equivalencias en cuanto
       al requisito de formación".

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
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