Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 223

 Sustitúyese el artículo 4º de la Ley Nº 17.115, de 21 de junio de 1999,
por el siguiente:

       "ARTICULO 4º.- Integración.- La Comisión Honoraria de Desarrollo
       Apícola estará integrada por los siguientes miembros:

A)     Dos representantes del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
       Pesca, uno de los cuales la presidirá y su opinión será decisiva en
       caso de empate, aun cuando éste se hubiere producido por efecto de
       su propio voto.

B)     Un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

C)     Dos representantes de los productores apícolas, con sus respectivos
       suplentes, los que surgirán de las postulaciones efectuadas por las
       dos organizaciones más representativas del sector, siempre y cuando
       estén plenamente vigentes y cuenten con personería jurídica. Los
       mecanismos de designación y convalidación de los representantes
       ante la Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola surgirán de la
       reglamentación que establecerá el Poder Ejecutivo.

D)     Un representante del sector comercial exportador de productos
       apícolas, con su respectivo suplente, que surgirá de las
       postulaciones efectuadas por la organización más representativa del
       sector, siempre y cuando esté plenamente vigente y cuente con
       personería jurídica. Los mecanismos de designación y convalidación
       del representante ante la Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola
       surgirán de la reglamentación que establecerá el Poder Ejecutivo.

       La duración del mandato de los miembros de la Comisión que sean
       representantes de instituciones no estatales será de tres años,
       computables a partir de su designación pero deberán ser ratificados
       anualmente por la organización que los postuló. Los miembros
       salientes permanecerán en sus funciones hasta que asuman los nuevos
       miembros designados".

                                INCISO 08
                MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

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