Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 221

 Incorpórase a la Ley Nº 17.115, de 21 de junio de 1999, el siguiente
artículo:

       "ARTICULO 4° (bis).- Créase en el ámbito de la Comisión Honoraria
       de Desarrollo Apícola, el Consejo Asesor Apícola, el que estará
       compuesto por representantes oficiales y privados hasta un máximo
       de diez y que tendrá como objetivo asesorar y coordinar con la
       Comisión y emitir opinión con relación a los diversos aspectos de
       la actividad apícola sobre los cuales le sea requerido su aporte.
       Este Consejo Asesor se integrará por órganos públicos tales como:
       Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (INIA), Dirección
       General de la Granja (DIGEGRA), Dirección General de Laboratorios
       Veterinarios (DILAVE), Universidad Mayor de la República Oriental
       del Uruguay (UDELAR), Dirección General de Aduanas y de aquellos
       privados que a través de sus méritos haga relevante su colaboración
       en los ítems a considerar.

       La actividad de aquellos colaboradores designados por entidades
       estatales se ajustará al régimen de la función pública".
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