Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 220

 Autorízase a transferir a la Unidad Ejecutora 008 "Dirección General
Forestal" para gastos de funcionamiento, hasta el 15% (quince por ciento)
de la titularidad y la disponibilidad financiera de la recaudación de la
tarifa por prestación de servicios que recauda la Unidad Ejecutora 004
"Dirección General de Servicios Agrícolas", de acuerdo con lo preceptuado
en los artículos 193 y 196 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de
1992, en el rubro madera.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
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