Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 218

 Increméntanse en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca", Unidad Ejecutora 007 "Dirección de Desarrollo Rural", los créditos
destinados a gastos de funcionamiento en un importe anual de $ 300.000
(trescientos mil pesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas
Generales".
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