Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 217

 Increméntase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca", Unidad Ejecutora 006 "Dirección General de la Granja", una partida
de $ 100.000 (cien mil pesos uruguayos), Financiamiento 1.1 "Rentas
Generales", por el Ejercicio 2008, para atender los gastos de
funcionamiento e inversión con destino a la actividad apícola.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
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