Sustitúyese el inciso tercero del artículo 72 de la Ley Nº 18.046, de 24
de octubre de 2006, por el siguiente:
"Créase en la Unidad Ejecutora 005 "Dirección General de Servicios
Ganaderos" una función de 'Director del Sistema de Identificación y
Registro Animal' (SIRA), la que será provista de conformidad con el
régimen de Alta Especialización dispuesto por el artículo 714 de la
Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el
artículo 43 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, y normas
concordantes".
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.