Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 214

 Sustitúyese el inciso tercero del artículo 72 de la Ley Nº 18.046, de 24
de octubre de 2006, por el siguiente:

       "Créase en la Unidad Ejecutora 005 "Dirección General de Servicios
       Ganaderos" una función de 'Director del Sistema de Identificación y
       Registro Animal' (SIRA), la que será provista de conformidad con el
       régimen de Alta Especialización dispuesto por el artículo 714 de la
       Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el
       artículo 43 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, y normas
       concordantes".

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
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