Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 21

 Agrégase al inciso cuarto del artículo 28 de la Ley Nº 18.172, de 31 de
agosto de 2007, el siguiente texto:

       "No podrán celebrarse contratos de función pública en tareas
       permanentes equivalentes a grados superiores al de ingreso del
       respectivo nivel ocupacional".

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
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