CONSEJO DE MINISTROS
Agrégase al inciso cuarto del artículo 28 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, el siguiente texto: "No podrán celebrarse contratos de función pública en tareas permanentes equivalentes a grados superiores al de ingreso del respectivo nivel ocupacional". Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.Ayuda