Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 208

 Habilítase, a partir de la promulgación de la presente ley, en el Inciso
07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", Unidad Eejecutora 001
"Dirección General de Secretaría", en el Proyecto de Inversión 704
"Renovación de flota automotriz", una partida por una sola vez, de $
20:000.000 (veinte millones de pesos uruguayos), con cargo a la
Financiación 1.1 "Rentas Generales".
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