Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 202

 Las partidas presupuestales destinadas al Instituto Nacional de la Leche
establecidas en el literal A) del artículo 15 de la Ley Nº 18.242, de 27
de diciembre de 2007, se otorgarán con cargo a los créditos presupuestales
del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", destinados a
gastos de funcionamiento.

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca comunicará, anualmente, a
la Contaduría General de la Nación la redistribución presupuestal a un
objeto del gasto específico.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
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