Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 20

 Sustitúyense los artículos 32, 33, 34, 41 y 47 de la Ley Nº 18.172, de 31
de agosto de 2007, por los siguientes:

       "ARTICULO 32.- Las ocupaciones están comprendidas dentro de los
       subescalafones y se definen como un conjunto de actividades
       semejantes y vinculadas en función del tipo de tareas que
       comprenden, de las responsabilidades inherentes y de los requisitos
       para su desempeño.

       Los niveles ocupacionales constituyen el ordenamiento jerárquico de
       etapas en la trayectoria personal del funcionario dentro de la
       ocupación correspondiente, determinados por sus competencias y por
       las tareas desarrolladas y se asocia cada uno de ellos, dentro del
       escalafón y subescalafón, a un grado salarial de la escala
       retributiva.

       Dichos niveles son los que se detallan a continuación:

       Nivel V (Poco experimentado)

       Nivel IV (Medianamente experimentado)

       Nivel III (Experimentado)

       Nivel II (Sólidamente experimentado)

       Nivel I (Experto)

       El Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Oficina Nacional del
       Servicio Civil, reglamentará la descripción de cada uno de los
       citados niveles.

       El ingreso a las ocupaciones se realizará por el nivel ocupacional
       V, excepto en los siguientes casos:

A)     Para el Subescalafón PC2, al que se podrá ingresar por el nivel
       ocupacional III, toda vez que el cargo requiera formación
       universitaria más postgrado o especialización.

B)     Para el Escalafón CO "Conducción", el ingreso a los subescalafones
       CO1 y CO2 se realizará por el nivel ocupacional II, y al
       Subescalafón CO3 se realizará por el Grado17.

C)     Para todas las ocupaciones, en cualquier nivel, siempre que no sea
       posible proveer el cargo con funcionarios del Inciso, una vez
       agotadas las instancias previstas en los incisos primero y segundo
       del artículo 46 de la presente ley".

       "ARTICULO 33.- Créase en el Sistema Integrado de Retribuciones y
       Ocupaciones (SIRO) el Grado17, con un sueldo del grado de $ 35.000
       (treinta cinco mil pesos uruguayos) a valores de enero de 2008, por
       40 horas semanales de labor, el que se incrementará en un 50%
       (cincuenta por ciento) por dedicación exclusiva. A dicha
       retribución sólo podrán adicionarse los beneficios sociales, la
       prima por antigüedad y las partidas a que refiere el artículo 34 de
       esta ley. El presente régimen de dedicación exclusiva sólo es
       compatible con el ejercicio de la docencia universitaria y la
       producción y creación literaria, artística, científica y técnica,
       siempre que no se origine en una relación de dependencia.

       Dicho monto se ajustará en la misma oportunidad y condiciones en
       que el Poder Ejecutivo lo determine para los funcionarios de la
       Administración Central.

       Si el nivel retributivo anterior del funcionario que pasa a ocupar
       un cargo del Grado 17 fuese superior a la retribución prevista en 
       el inciso primero de este artículo, la diferencia será
       categorizada como "Compensación Personal".

       "ARTICULO 34.- Créase una compensación por el desempeño de
       funciones en el Subescalafón CO3 "Alta Conducción" del Escalafón CO
       "Conducción", en los Grados 18, 19 y 20, y un incentivo por
       "Compromiso de Gestión", por el cumplimiento de metas y objetivos.

       La compensación será categorizada como "Compensación especial", de
       acuerdo con lo que dispone el artículo 51 de la presente ley, en
       tanto el incentivo será categorizado como "Incentivo", conforme a
       lo que establece la misma norma, siendo sus montos a valores de
       enero de 2008, los que surgen de la siguiente tabla, a los que sólo
       podrán adicionarse los beneficios sociales y la prima por
       antigüedad:

          Compensación a la     Incentivo Compromiso de
   Grados     función                   Gestión

     18        2.000                     3.000
     19        4.000                     6.000
     20        6.000                     9.000

       El ejercicio de las funciones a que refiere el presente artículo
       implica un mínimo de 40 horas semanales de labor y dedicación
       exclusiva, con la sola excepción de la docencia universitaria y la
       producción y creación literaria, artística, científica y técnica,
       siempre que no se origine en una relación de dependencia.

       Facúltase al Poder Ejecutivo a extender el incentivo "Compromiso de
       Gestión" a otros grados del escalafón de Conducción.

       Dichos montos se ajustarán en la misma oportunidad y condiciones
       que el Poder Ejecutivo determine para los funcionarios de la
       Administración Central.

       El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones necesarias para la
       percepción y pérdida del incentivo por "Compromiso de Gestión", con
       el asesoramiento previo y favorable de la Oficina Nacional del
       Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del
       Ministerio de Economía y Finanzas, sobre la base de que el
       incumplimiento de las condiciones reglamentariamente establecidas
       determinará la pérdida del incentivo, así como de la función que
       desempeñaba, volviendo a ejercer las correspondientes al cargo
       presupuestal del Subescalafón CO3 "Alta Conducción" Grado 17, del
       que es titular".

       "ARTICULO 41.- Créase un cargo de Gerente de Area de Planificación
       y Gestión Financiero Contable, Escalafón CO "Conducción",
       Subescalafón CO3 "Alta Conducción", Grado17, en las unidades
       ejecutoras 001 y 004 del Inciso 02 "Presidencia de la República", y
       en las unidades ejecutoras 001 de los Incisos 06 "Ministerio de
       Relaciones Exteriores", 08 "Ministerio de Industria, Energía y
       Minería", 11 "Ministerio de Educación y Cultura", 12 "Ministerio de
       Salud Pública" y 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
       Territorial y Medio Ambiente".

       Los Incisos mencionados precedentemente, con el previo
       asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil, propondrán
       al Poder Ejecutivo el perfil requerido para el cargo que se crea en
       este artículo, así como las demás condiciones relativas a los
       concursos correspondientes para su provisión.

       La Contaduría General de la Nación habilitará en cada unidad
       ejecutora de los Incisos mencionados, en el grupo 0 "Servicios
       Personales", una partida anual de $ 860.738 (ochocientos sesenta
       mil setecientos treinta y ocho pesos uruguayos) a valores de enero
       de 2008, incluidos aguinaldo y cargas legales, a efectos de
       financiar la retribución de dichos cargos".

       "ARTICULO 47.- Lo dispuesto en el artículo anterior no obsta a la
       posibilidad de ascender al Escalafón CO "Conducción" desde los
       restantes escalafones del sistema, respecto del cual la
       reglamentación establecerá los escalafones, subescalafones,
       ocupaciones y niveles ocupacionales con vocación de ascenso al
       mismo, determinando los requisitos necesarios a tales efectos.

       El ascenso al escalafón de Conducción y dentro del mismo -que se
       verificará entre los Grados 9 y 17 de la escala retributiva- se
       realizará mediante concurso de méritos y antecedentes o de
       oposición y méritos.

       A los efectos de dichos concursos se realizará un llamado al que
       podrán postularse los funcionarios presupuestados pertenecientes al
       Inciso que reúnan el perfil y los requisitos del cargo a proveer.

       De no poder proveerse el cargo por aplicación del procedimiento
       previsto precedentemente, se realizará un llamado al que podrán
       presentarse los funcionarios presupuestados de los restantes
       Incisos de la Administración Central que reúnan el perfil y los
       requisitos de los cargos a proveer.

       De resultar desierto dicho concurso, podrá convocarse mediante un
       llamado público para la provisión del cargo.

       El jerarca del Inciso podrá disponer los llamados a concurso al que
       refiere el presente artículo en una única convocatoria, quedando
       habilitada la apertura de cada uno de ellos sólo en caso de
       resultar desierto el que lo precede.

       El Poder Ejecutivo, con el previo y favorable asesoramiento de la
       Oficina Nacional del Servicio Civil, determinará las condiciones
       relativas a la realización de los concursos a que alude este
       artículo, así como el mecanismo para la provisión de las funciones
       equivalentes a los Grados 18, 19 y 20 del subescalafón de Alta
       Conducción".

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.

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