CONSEJO DE MINISTROS
Modifícase el inciso primero del artículo 17 del Decreto-Ley Nº 14.206,
de 6 de junio de 1974, en la redacción dada por el artículo 151 de la Ley
Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:
"A partir de la vigencia de la presente ley los funcionarios de
carrera del Servicio Exterior sólo podrán ser acreditados como
Jefes de Misión permanente, cuando posean cargo presupuestal de
Embajador, Ministro, Ministro Consejero o Consejero y tengan título
de educación terciaria, en carreras afines a la función diplomática
con un mínimo de tres años de duración y que hayan sido expedidos
por instituciones legalmente habilitadas en la República o títulos
otorgados por Universidades extranjeras de nivel reconocido,
debidamente revalidados por las autoridades correspondientes".
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