Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 196

 Inclúyese entre los miembros de la familia del funcionario previstos por
el artículo 85 de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960, en la
redacción dada por el artículo 227 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre
de 1990, y con la modificación introducida por el artículo 172 de la Ley
Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, al concubino o concubina cuya unión
concubinaria haya obtenido la declaratoria judicial de reconocimiento
prevista por los artículos 4º y siguientes de la Ley Nº 18.246, de 27 de
diciembre de 2007.
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